Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2135

TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones

Artículo 2135.- El tiempo para la prescripción, tanto liberatoria como adquisitiva, se contará de acuerdo con lo que sobre el particular dispone el artículo 1804.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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