Artículo 2135.- El tiempo para la prescripción, tanto liberatoria como adquisitiva, se contará de acuerdo con lo que sobre el particular dispone el artículo 1804.
Artículo 2135
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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