Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2137

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2137.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición producirá la nulidad o anulabilidad, según lo disponga la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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