Artículo 2137.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición producirá la nulidad o anulabilidad, según lo disponga la ley.
Artículo 2137
TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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