Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2139

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2139.- La anulabilidad se dará cuando no se reunieren todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permitirá que el negocio produzca provisionalmente sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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