Artículo 2140.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de negocio solemne, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del negocio, producirá la anulabilidad del mismo.
Artículo 2140
TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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