Artículo 2142.- La anulabilidad por falta de forma establecida por la ley, se extinguirá por la confirmación del negocio hecha en la forma omitida.
Artículo 2142
TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.