Artículo 2144.- La anulabilidad podrá invocarse aún cuando el negocio estuviere sujeto a plazo o condición suspensivos.
Artículo 2144
TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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