Artículo 2143.- Cuando la falta de forma produzca la anulabilidad, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se tratare de un acto revocable, cualquiera de los interesados podrá exigir que el negocio se otorgue en la forma prescrita por la ley.
Artículo 2143
TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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