Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2143

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2143.- Cuando la falta de forma produzca la anulabilidad, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se tratare de un acto revocable, cualquiera de los interesados podrá exigir que el negocio se otorgue en la forma prescrita por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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