Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2145

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2145.- La anulabilidad será subsanable mediante confirmación. La confirmación competerá a la persona a quien perteneciere el derecho de anulación y sólo será eficaz cuando fuere posterior a la cesación del vicio que le sirviere de fundamento, y su autor tuviere conocimiento del vicio y de su derecho a la anulación, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. La confirmación podrá ser expresa o tácita y no dependerá de forma especial, tendrá eficacia retroactiva, pero ésta no perjudicará los derechos de terceros de buena fe.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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