Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2148

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2148.- Tanto la declaración de nulidad como la de anulabilidad tendrán efectos retroactivos, debiendo las partes restituirse mutuamente lo que hubieren recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado. Si la restitución en especie no fuere posible, se deberá restituir el valor correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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