Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2150

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2150.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que hubiere llegado a ser propietaria de él en virtud del negocio anulado, quedarán sin ningún valor y podrán ser reclamados directamente del poseedor actual mientras no se cumpliere la usucapión, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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