Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2152

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2152.- El poseedor de buena fe sólo responderá de la pérdida o deterioro del bien, si hubiere procedido con dolo o culpa. Dicho poseedor hará suyos los frutos percibidos antes de que fuere notificado de la declaración de nulidad o anulabilidad.

El poseedor de mala fe deberá restituir los frutos percibidos y el valor de los que, por su culpa, hubiere dejado de percibir.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.