Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2151

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2151.- Si una de las partes hubiere enajenado a título gratuito lo que deba restituir, y no pudiere hacerse efectivo contra ella el cobro del valor, el adquirente quedará obligado en su lugar, pero sólo en la medida en que se hubiere enriquecido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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