Artículo 2154.- Las obligaciones recíprocas de restitución que correspondan a las partes por fuerza de la nulidad o anulabilidad, deberá realizarse simultáneamente, siendo aplicable al caso la excepción de contrato no cumplido.
Artículo 2154
TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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