Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2155

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2155.- El negocio nulo o anulado podrá convertirse en un negocio válido, de tipo o contenido diferente, cuando el fin perseguido por las partes permita suponer que así lo habrían formulado, si hubiesen previsto la invalidez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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