Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2158

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2158.- Perderá la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se resuelva en el pago de daños y perjuicios en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:

I. Si para que se produzca esa conversión hubiere culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y

II. Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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