Artículo 2159.- El deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio con excepción de los bienes que conforme a la ley sean inembargables e inalienables.
Artículo 2159
TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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