Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2159

TITULO OCTAVO De la nulidad y la anulabilidad

Artículo 2159.- El deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio con excepción de los bienes que conforme a la ley sean inembargables e inalienables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.