Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 216

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 216.- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad.

Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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