Artículo 216.- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad.
Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.