Artículo 217.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 91 y 99.
Artículo 217
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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