Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 91

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 91.- La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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