Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 92

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 92.- Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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