Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2171

TITULO NOVENO De la concurrencia y prelación de créditos

Artículo 2171.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitarán entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Podrán deducir las acciones que le competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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