Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2172

TITULO NOVENO De la concurrencia y prelación de créditos

Artículo 2172.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes podrán formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de las fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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