Artículo 2186.- El contrato de promesa sólo dará origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato determinado de acuerdo con lo ofrecido.
Artículo 2186
TITULO NOVENO De la concurrencia y prelación de créditos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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