Artículo 2187.- El contrato de promesa, además de satisfacer los requisitos esenciales y de validez de los contratos, para obligar deberá:
I. Constar por escrito;
II. Expresar los elementos característicos del contrato cuya celebración se promete, precisando las bases fundamentales sobre las que deban desarrollarse sus cláusulas principales; y
III. Limitarse a cierto tiempo.