Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2187

TITULO PRIMERO De la promesa de contratar

Artículo 2187.- El contrato de promesa, además de satisfacer los requisitos esenciales y de validez de los contratos, para obligar deberá:

I. Constar por escrito;

II. Expresar los elementos característicos del contrato cuya celebración se promete, precisando las bases fundamentales sobre las que deban desarrollarse sus cláusulas principales; y

III. Limitarse a cierto tiempo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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