Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2221

TITULO SEGUNDO De la compraventa

Artículo 2221.- Los gastos de la entrega del bien vendido serán por cuenta del vendedor, y los de su transporte a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.