Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2223

TITULO SEGUNDO De la compraventa

Artículo 2223.- Deberá también entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, los rendimientos, accesiones y títulos del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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