Artículo 2223.- Deberá también entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, los rendimientos, accesiones y títulos del bien.
Artículo 2223
TITULO SEGUNDO De la compraventa
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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