Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2235

TITULO SEGUNDO De la compraventa

Artículo 2235.- Podrá estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia, para el caso de que el comprador quisiere vender el bien objeto del contrato de compraventa. Si fuere mueble, el vendedor deberá ejercer tal derecho dentro de tres días, después que el comprador le hubiere hecho saber su intención. Si el bien fuere inmueble, tendrá diez días para ejercer su derecho. En ambos casos estará obligado a pagar el precio; y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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