Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 2240
TITULO SEGUNDO De la compraventa
Artículo 2240.- Si se vendieren bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato será aleatorio y se regirá por las disposiciones relativas a la compra de esperanza.
Del contrato de compra venta de bienes a plazos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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