Artículo 2246.- También podrá el adquirente comprador exigir la transferencia del dominio, cuando hubiere hecho construcciones o mejoras en el bien vendido que equivalgan al cincuenta por ciento del precio convenido, si se encontrare al corriente en el pago de sus abonos.
En este caso deberá garantizar el pago del precio pendiente de cubrir con primera hipoteca contra el mismo bien.