Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2245

TITULO SEGUNDO De la compraventa

Artículo 2245.- La venta de inmuebles a plazo desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, conferirá al adquirente un derecho de preferencia respecto de cualquier venta o gravamen posterior, y cuando se hubiere pagado toda la prestación del precio y se hayan cumplido las demás obligaciones a su cargo, si las hubiere, lo facultará para exigir la transmisión del dominio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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