Artículo 2244.- En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien vendido al comprador, si éste recibe el bien será considerado como arrendatario del mismo.
Artículo 2244
TITULO SEGUNDO De la compraventa
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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