Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2244

TITULO SEGUNDO De la compraventa

Artículo 2244.- En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien vendido al comprador, si éste recibe el bien será considerado como arrendatario del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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