Artículo 2258.- Con excepción de lo relativo al precio, serán aplicables al contrato de permuta las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
Artículo 2258
TITULO TERCERO De la permuta
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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