Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2257

TITULO TERCERO De la permuta

Artículo 2257.- El permutante que sufriere evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dió, si se hallare aún en poder del otro permutante, o exigir el valor del bien ofrecido, además del pago de daños y perjuicios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no perjudicará los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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