Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2256

TITULO TERCERO De la permuta

Artículo 2256.- Si uno de los contratantes hubiere recibido el bien que se le diere en permuta y acreditare que no era propio del que se lo dió, no podrá ser obligado a entregar el que él le ofreció en cambio, y cumplirá con devolver o depositar ante la autoridad competente el que recibió.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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