Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2255

TITULO TERCERO De la permuta

Artículo 2255.- La permuta será un contrato por el cual uno de los contratantes transmita al otro la propiedad de un bien, o un derecho, a cambio de otro cuyo dominio también se le transfiere. Se observará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 2192.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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