Artículo 2255.- La permuta será un contrato por el cual uno de los contratantes transmita al otro la propiedad de un bien, o un derecho, a cambio de otro cuyo dominio también se le transfiere. Se observará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 2192.
Artículo 2255
TITULO TERCERO De la permuta
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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