Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2254

TITULO SEGUNDO De la compraventa

Artículo 2254.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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