Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2263

TITULO CUARTO De las donaciones

Artículo 2263.- Las donaciones sólo podrán tener lugar entre vivos y no podrán revocarse sino en los casos declarados en la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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