Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2269

TITULO CUARTO De las donaciones

Artículo 2269.- Si el que hiciere donación general de todos sus bienes se reservare algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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