Artículo 2269.- Si el que hiciere donación general de todos sus bienes se reservare algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.
Artículo 2269
TITULO CUARTO De las donaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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