Artículo 2276.- Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistieren en prestaciones periódicas se extinguirán con la muerte del donante.
Artículo 2276
TITULO CUARTO De las donaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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