Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2277

TITULO CUARTO De las donaciones

Artículo 2277.- Podrán donar sus bienes todas las personas capaces que puedan disponer de ellos, pudiendo hacerlo por si o por mediación de un apoderado expresamente autorizado al respecto.

Los representantes legales jamás podrán donar los bienes de sus representados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.