Artículo 2289.- La donación podrá ser revocada por ingratitud:
I. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra, los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y
II. Si el donatario rehusare socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.