Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2289

TITULO CUARTO De las donaciones

Artículo 2289.- La donación podrá ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra, los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y

II. Si el donatario rehusare socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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