Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2290

TITULO CUARTO De las donaciones

Artículo 2290.- Será aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2282 al 2285.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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