Artículo 2290.- Será aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2282 al 2285.
Artículo 2290
TITULO CUARTO De las donaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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