Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2292

TITULO CUARTO De las donaciones

Artículo 2292.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el donante, el donatario tomare sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y los garantizare conforme a derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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