Artículo 2293.- Las donaciones inoficiosas serán anuladas en su totalidad si el perjuicio que con ellas se causare a los acreedores alimentarios fuere superior a lo donado; pero si este perjuicio no igualare al valor de lo que se donó, no habrá lugar a la nulidad, sino sólo a la reducción de la donación en la parte que fuere necesario.
Artículo 2293
TITULO CUARTO De las donaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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