Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2293

TITULO CUARTO De las donaciones

Artículo 2293.- Las donaciones inoficiosas serán anuladas en su totalidad si el perjuicio que con ellas se causare a los acreedores alimentarios fuere superior a lo donado; pero si este perjuicio no igualare al valor de lo que se donó, no habrá lugar a la nulidad, sino sólo a la reducción de la donación en la parte que fuere necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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