Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 229

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 229.- En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará los honorarios que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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