Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 228

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 228.- El curador tendrá derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.