Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 227

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 227.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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