Artículo 227.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren los tutores, el curador continuará en la curaduría.
Artículo 227
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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