Artículo 2298.- En cualquier caso de nulidad, o rescisión de la donación se observará lo dispuesto en los artículos 2283 y 2284.
Artículo 2298
TITULO CUARTO De las donaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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