Artículo 2299.- El mutuo, llamado también préstamo de consumo, será un contrato por el cual el mutuante transfiera la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obligará a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Artículo 2299
TITULO CUARTO De las donaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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