Artículo 2305.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley Monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pactase que el pago deba hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuatario.
Artículo 2305
TITULO QUINTO Del mutuo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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